En varias ocasiones -diferentes personas, en diferentes foros- me han hecho la siguiente pregunta:
Si recibo pornografía infantil por email sin solicitarlo, ¿es posible tener un problema legal?
En muchos países de América Latina, la pornografía infantil es un tema serio, donde en la mayoría (si no es que todos) está penado.
Me llamó mucho la atención hace rato que pude leer una noticia al respecto, CBS en Sacramento, California:
Un hombre de Sacramento probablemente irá a la cárcel durante años después de que él dice que la pornografía infantil accidentalmente fue descargada en su computadora.
Matthew White, de 22 años, dijo que estaba descargando archivos de Limewire hace dos años cuando descubrió que algunos de los archivos que se habían descargado eran imágenes de niños pequeños.
Matt afirma que borró rápidamente los archivos.
«No me atrae», dijo. «Yo estaba buscando a mujeres de mi edad, así que sólo quería descargar ‘College Girls Gone Wild», y sin querer descargué pornografía infantil. »
Un año más tarde, agentes del FBI se presentaron en su casa. La familia accedió a que los agentes examinaran su computadora, donde inicialmente no encontraron nada.
Más tarde los investigadores fueron capaces de recuperar las imágenes borradas del disco duro.
Fuente: CBS 13 Sacramento
Hay mucho que explicar… mientras escribía este post, me acordé de que hace un par de meses, pude conocer a una persona del Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados. Y dentro de la misma plática, hablamos un poco del tema de Pornografía Infantil en los países de América Latina y mi percepción de cómo podría ser atacado para evitarlo desde el punto de vista del cómputo forense.
Es por ello que me gustaría compartir este documento donde habla de la Pornografía Infantil: Modelo de legislación y Revisión Global.
En este documento pueden ver las diferencias hasta 2008, que aunque algunos países han hecho reformas importantes, da una idea.
Sin embargo, regresemos al punto importante.
Si una persona obtiene, almacena y/o promueve la pornografía infantil haciendo uso de una computadora en muchos países es un delito.
En el caso de la nota que veíamos, por andar buscando pornografía, encontró un archivo de video de un grupo de pedófilos. Lo interesante es que si hubiera avisado a las autoridades inmediatamente, no hubiera tenido el problema en el cual se enfrenta en este momento. Sería posible probar de dónde bajó el video, la información de quien lo comparte y así ayudar a procesar al responsable.
Lo mismo pasa con el correo electrónico. Si recibes un correo con pornografía infantil, es necesario que se denuncie a las autoridades; ya que en caso contrario (aunque se borre del equipo) podría estar incurriendo en un delito.
Pero bueno, esto no queda aquí… saben que me gusta siempre dar un poco más de información.
Hay dos casos en particular que me vienen a la mente en este momento y que son importantes. El primero, y que tiene que ver directamente con lo que me dedico y que muchas veces hablo con los investigadores, tanto privados como de gobierno:
Si estoy ejecutando una investigación por medio de un análisis forense y encuentro pornografía infantil, ¿qué tengo que hacer?
Se tiene que denunciar, pero un punto importante es que dependiendo del programa que usamos para poder hacer el análisis, es posible que al indexar el caso, las imágenes se almacenen en la base de datos o en un folder para tener acceso a ella. Por lo tanto, ya se «pasó» la información de la computadora del sospechoso a la estación forense.
Ahora entienden porqué siempre explico que es necesario:
1. Siempre que iniciamos un caso, iniciar con una computadora limpia.
2. Aislar los casos entre sí para que no haya contaminación en el mismo disco.
3. Siempre que se va a re-usar un disco para generar imágenes forenses o usarlos para temporales de procesamiento, hay que sobre escribir el disco (sanitizar).
Simplemente les dejo la pregunta: ¿qué pasaría si yo soy un administrador de red y encuentro pornografía infantil en la computadora de uno de los empleados?
¿Y si yo como buen administrador de red, hago respaldos de los servidores donde estaba este material?
Pero, ¿La información dentro de las computadoras es de la empresa o del empleado?
¿Y si no hay políticas del buen uso de los equipos y del software que debemos usar?
¿Tengo responsabilidad legal? ¿Los abogados de la empresa (si llegan a existir) sabrán que hacer?
– Podría seguir haciendo preguntas, pero mejor espero sus comentarios-
no, Pues apoco si eres SysAdmin ya eres Complice #omg» eso esta «raro»… pero por otro lado TODOS tenemos q estar en contra de esa industria, linchenloos!
at. oCrA
Sin duda, interesante aunque inquisitivo, pero indispensable para atacar y destruir esa industria que daña al más desamparado, aunque lo interesante será saber porqué descargan pornografía en horas de trabajo y usualmente con programas P2P que por lo general aún estando prohibidos con políticas de uso y por restricciones de SW insisten en el uso de éstos programas.
¿Acaso será falta de escarmiento para que vean que las políticas de buen uso del equipo de la empresa es para su bien y no solo con el afán de fastidiar al usuario?
at. barucomx
No se si en California sea delito buscar pornografia de «mujeres de su edad» de ser así esto sería un punto para que evitara la denuncia de la pornografia infantil.
Por otro lado en nuestro pais que tan facil es acudir a denunciar un hecho así, sin tener el expertis para demostrar que la informacion llego de forma «accidental»… Como le explicas esto a un MP o a un Perjudicial?
Lo cierto que ese es el peor crimen de todos.
Saludos
Se me vienen varias ideas a la cabeza con tu post, y como Abogado en nuevas tecnologías que soy debo de comentarte que en una entrevista de trabajo me hicieron la misma pregunta que planteas. Lo que contesté es que en nuestra Ley Federal del Trabajo a tenor del artículo 135 fracción IX reza lo siguiente: Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores:
(…)
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
Atendiendo a lo que establece la LFT un trabajador que baja pornografía infantil en el centro de trabajo esta violando la norma jurídica y (si el empleador es cauteloso) el contrato de trabajo. Las herramientas de trabajo son para el uso exclusivo del desempeño de la labor para la que fue contratado, además de ir en contra de las buenas costumbres (art. 134 VII), para mi sería causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón (art. 47 VIII de la LFT).
Por otra parte el mismo art. 134 f. XII establece (en este caso en concreto) que como administrador de red es su responsabilidad «Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;»
Lo que anteriormente comenté solamente respecta al ámbito laboral, pero ¡hay mucha tela de donde cortar! ya que esto tiene consecuencias penales, civiles, y derivado a esto es una conducta que va en contra de la Convención de los Derechos de la Infancia, los Derechos Humanos, y bueno… como tu mencionas en tu post, podría seguir dando respuestas pero espero que alguien más se anime y complemente mi respuesta.
¡En horabuena! por tu blog, tu post y tu trabajo.
¡Saludos!
Lic. Rodrigo Méndez Solís
El tema de la pornografía infantil viene de la falta de legislación aplicable en torno al abuso y explotación de menores. Con base en tu post, incluí uno en mi Blog con reflexiones al respecto: Responsabilidad en las empresas en casos de pornografía infantil.
Hay mucho que pensar y hacer para resolver este tipo de encrucijadas.
En España las detenciones por pornografía infantil se centran casi exclusivamente en las redes P2P. Más de 3000 internautas detenidos desde el año 2000. Los procedimientos de rastreo P2P son deficientes y sin garantías jurídicas. Existen serios errores de interpretación técnica que se traducen en graves errores judiciales.
Más información sobre las detenciones P2P en España
http://indignado7777.wordpress.com
Saludos.
Pues no es que falten leyes de hecho en los codigos penales tanto el federal como en los estatales hay leyes que protegen a los menores y personas con capacidades diferente o a personas que no pueden resistirse al acto.
No es que no se aplique la ley si no que desconocemos en muchos casos esas leyes, pero recuerda que el desconocimiento de la ley no exime del delito.
No soy abogado pero si me gusta conocer acerca de lo que puedo o no hacer como profesional en el área de tecnología, así me protejo yo y protejo a mis clientes.
Por otra parte crees que podría reproducir tu post en mi blog lógicamente con tu permiso y haciendo referencia lógicamente a tu blog como fuente. mi blog es potrouaeh.blogspot.com
Me parece interesante tu post, pero tengo algunos inconvenientes respecto al mismo,hace algunos años, cuando me iniciaba en la navegación por internet, al estar chateando con una persona de momento me ofrecio una foto para conocerlo, a lo cual acepte, la foto en realidad tenia contenido de pornografia infantil, por su puesto que al abrirlo y darme cuenta de lo que se trataba, de inmediato la «borre», y elimine al tipo, aun asi segui recibiendo ese tipo de archivos, por lo que tuve que «cancelar mi cuenta». En la escuela donde acudi a mis clases de computacion nunca me dieron una clase sobre seguridad en internet, como docente que soy, considero importante primero educar y despues sancionar.
Recientemente fui invitada al congreso de seguridad en internet y despues de mas de 7 años me he enterado que puedo y debo hacer.
Reflexionando sobre el punto expongo mis inconvenientes con caracter de pregunta
1. ¿Cuanto tiempo debe pasar para que se incluya en la curricula educativa la seguridad en internet?
2. ¿Porque congresos como navega protegido en internet tienen tan poca promocion entre docentes?
3. ¿Porque no proyectar espacios como este a nivel primaria y secundaria?
Yo tuve la suerte de conocer tu trabajo en el congreso y pienso que se debe dar a conocer a mas personas para que sepan a quien acudir en casos similares al mio.
Otro excelente post!
muy buen comentario el posteado por: Lic. Rodrigo Méndez Solís
7/12/09 6:50 PM (esto lo comentare con mis jefes y los administradores de red de donde trabajo para que quiten un sinfin de filtros que solo ralentizan la red y que se pueden «brincar» con «programas libres» [que tan legal es el uso de estos en favor de nuestras libertades…] y en vez de filtrar donde se puede o no conectar uno, se usen reglamentos y políticas de uso de las herramientas y equipos [] y bitácoras del uso y/o acceso a paginas y o sitios sin llegar a invadir la privacidad de cada uno de los empleados a menos que por las «costumbres de navegación» sea necesario entrar al detalle…).
Pero…
voy a un par de ideas
1.- El que uno no conozca las leyes no lo exenta de cumplirlas…
2.-Pero si uno conoce las leyes pero no sabe donde denunciar o tener la certeza de que donde uno denuncie sepan …
creo que esto debería de legislarse en cuanto a los portales, buscadores, etc. ( y donde quedan nuestro ISP????)
Que tanta responsabilidad tienen ellos al devolver (al transportar o al dejar subir o almacenar el «material») al usuario una serie de paginas resultado de la búsqueda que uno solicita (y que esta búsqueda puede resultar «muy inocente». osos, conejos, conchas y muchas otras palabras ); o su responsabilidad termina al presentarnos una pagina en la que diga que todo lo expuesto es responsabilidad del autor y no de ….
Creo que con todos los recovecos que se pueden presentar en la responsabilidad de cada uno de los prestadores de un servicio como los administradores del mismo; aún nos falta un trecho muy largo por recorrer……………..
Maybe the BEST post that I read all year 😀
Nicolas